Los mensajes publicitarios no podrán ya contar con la aparición de profesionales sanitarios y pacientes, reales o ficticios, para sugerir los beneficios de los alimentos, según especifica la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición -aprobada por unanimidad el pasado 16 de junio en el Congreso-, que entra en vigor este jueves y que tiene como objetivo impulsar hábitos alimenticios saludables entre la población y complementar el sistema español de coordinación en materia de seguridad alimentaria.
La normativa, que antes fue aprobada en el Senado sin apenas sufrir cambios, pretende establecer instrumentos que contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y los piensos y la contribución a la prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos.
Tras su aprobación, la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, destacaba que se ha adaptado la legislación española a un nuevo concepto de seguridad alimentaria porque pone el acento en la prevención y precaución, y quiere mejorar estrategias que fomenten la información de salud.
De este modo, la ley establece que en las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, ya sea publicidad o promoción directa o indirecta, quedará prohibida la aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.
Asimismo, se prohíbe la promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. Además, de la referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
No obstante, sí permite la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando se trate de organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos en actividades que favorezcan la salud.
El Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, que debe crear el Gobierno a raíz de la publicación de esta ley, será el encargado de recopilar y analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.
Asimismo, las escuelas infantiles y los centros escolares serán espacios protegidos de la publicidad, y sólo se llevarán a cabo campañas de promoción alimentaria, educación nutricional o promoción del deporte o actividad física previamente autorizados por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.
Más información: www.europapress.es
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